ESQUEMA-RESUMEN SOBRE LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN
REAL DECRETO 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes (BOE de 7/11/2007)
– Entra en vigor el 1.01.08 (DF 3ª).
– Ayuda económica -la Renta Básica de Emancipación (RBA)-, para el pago del alquiler de la vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente (art. 1).
– La ayuda se limita a un periodo máximo de cuatro años.
– Abarca el importe de la renta de alquiler y los costes de las garantías que se exigen, como la fianza y el coste del aval.
– El procedimiento se inicia a instancia del interesado
- BENEFICIARIOS (art. 2):
- Edad comprendida entre los 22 años y los 30 años
- Deben ser titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente;
- Deben disponer de una fuente regular de ingresos, por cuenta propia o ajena, (incluidos becarios de investigación y perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial);
- Deben tener unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros,
- Deben acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad.
- Deben poseer nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.
• No podrán ser beneficiarios:
– Parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad (o relación entre persona jurídica y socios o partícipes) con el arrendador de su vivienda habitual.
– Quienes sean titulares de una vivienda, salvo que no dispongan del uso ni del disfrute de la misma (excepto si el valor catastral de la misma no excede del 60% del precio máximo de una vivienda protegida de precio general, acogida al Real Decreto 801/2005, calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma localidad que la vivienda de la que se es titular)
– Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor superior a la cuantía fijada como mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 28.2 LIPPF).
• Cuantía de las ayudas (art. 3):
– a) Una cantidad mensual de 210 euros;
– b) Una cantidad única de 120 euros si se constituye aval con un avalista privado, y
– c) Un préstamo sin intereses, de 600 euros, por una sola vez, reintegrable.
• Jóvenes que ya estén emancipados y disfruten de su vivienda habitual en arrendamiento: sólo la ayuda de 210 euros mensuales.
• El beneficiario debe:
– Domiciliar en una de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda la ayuda, así como el pago del alquiler.
– Estar al corriente del pago periódico del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• El beneficiario debe acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos (art. 5):
– a) Edad del solicitante;
– b) Nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o la residencia legal y permanente en España, en el caso de los extranjeros no comunitarios;
– c) Una fuente regular de ingresos (presentación del certificado de haberes del año en curso o de la resolución administrativa correspondiente; rendimiento neto de la actividad económica, calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la LIRPF o mediante declaración responsable);
– d) Vida laboral;
– e) Número de la cuenta bancaria del beneficiario (pago del alquiler y el cobro de las ayudas estatales) y cuenta bancaria del arrendador;
– f) Copia del contrato escrito de arrendamiento y referencia catastral de la vivienda;
– g) Declaración responsable sobre cumplimiento de requisitos para ser beneficiario;
– h) Referencia catastral, en su caso, de la vivienda a que se refiere la disposición adicional tercera
• La RBE es compatible con:
– La aplicación de deducciones por el inquilino en el IRPF
– Con subvenciones, ayudas, o beneficios fiscales de CC. AA.
• La RBE es incompatible con:
– La percepción simultánea de las ayudas al inquilino financiadas en virtud del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 (RD 801/2005, de 1 de julio)
– En el caso de que la vivienda esté sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler de conformidad con la normativa en la materia.