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Le 18 Septembre 2007
DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACION EN LA CONSTRUCCION
El BOE del 25/8/2007 publica el REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en vigor desde el 26.08.07.
 
Las cuatro grandes cuestiones que la Ley 32/2006, de 18 de octubre dejaba a desarrollo reglamentario son las siguientes:
 
1.- El Registro de Empresas Acreditadas, dependientes de las autoridades laborales autonómicas
2.- El Libro de Subcontratación,
3.- Las reglas de cómputo de los porcentajes de trabajadores indefinidos marcados en la Ley, y
4.-La simplificación documental de las obligaciones establecidas para las obras de construcción en el ordenamiento jurídico.
 
El nuevo Reglamento se ocupa de ello en los siguientes términos:
 
1.- Los Registros permiten el acceso público a los datos identificativos de las empresas inscritas y la emisión de certificaciones relativas a las inscripciones practicadas.
 
Las empresas contratistas y subcontratistas deberán:
-         Inscribirse en el Registro,
-         Renovar la inscripción cada tres años
-         Solicitar la cancelación de la inscripción cuando dejen de cumplir los requisitos previstos para la entrada y permanencia en el Registro, pudiendo la autoridad laboral proceder en otro caso a la cancelación de oficio de esa inscripción.
 
2.- En relación Libro de Subcontratación, se determina su formato, su habilitación por la autoridad laboral y su régimen de funcionamiento, precisando aspectos tales como la práctica de las anotaciones, el acceso a la información por otros sujetos intervinientes en las obras de construcción o las autorizaciones excepcionales de la dirección facultativa, en los casos en que están previstas por superarse los niveles de subcontratación previstos en el artículo 5 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
 
3.- Para computar los trabajadores contratados con carácter indefinido por las empresas del sector se tomará un período de referencia de doce meses, tomándose como base los días trabajados por trabajadores temporales e indefinidos a lo largo de esos doce meses.
 
4.- De la simplificación documental se encargan las seis disposiciones adicionales, tres transitorias, una disposición derogatoria y cuatro finales del Real Decreto.
 
De particular importancia es el régimen transitorio, que garantiza la plena efectividad de las nuevas obligaciones en un plazo amplio para que el sector y las propias autoridades laborales asuman las responsabilidades que conlleva el nuevo conjunto normativo.
Se incluyen tres anexos:
-         Anexo I: contenido mínimo de las solicitudes de inscripción, de renovación y de cancelación, así como de comunicación de variación de datos;
-         Anexo II: códigos identificativos de las autoridades laborales;
-         Anexo III: modelo oficial de Libro de Subcontratación.
 
Principales cuestiones incluidas en el Reglamento (según el índice de artículos del mismo)
 
Artículo 1. Objeto.
 
Artículo 2. Ámbito de aplicación: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
 
Artículo 3. Registro de Empresas Acreditadas. Obligación de inscripción (de las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas, así como de las modificaciones producidas)
 
Artículo 4. Contenido de la solicitud y declaración aneja.
 
Artículo 5. Procedimiento de la inscripción (se dirigirá al Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992).
 
Artículo 6. Efectos de la inscripción y renovación de la misma (inscripción única con validez en todo el territorio nacional durante tres años, renovables por períodos iguales).
 
Artículo 7. Cancelación de la inscripción (cuando cesen en la actividad o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, dentro del mes siguiente al hecho que la motiva).
 
Artículo 8. Procedimientos de renovación y cancelación de la inscripción y comunicaciones de variación de datos.
 
Artículo 9. Registro de Empresas Acreditadas (de naturaleza administrativa y carácter público, que dependerá de la autoridad laboral competente: la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista).
 
Artículo 10. Finalidad, funciones y relaciones entre los Registros de Empresas Acreditadas.
 
Artículo 11. Porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido (Número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30% de su plantilla. Se tomarán como período de referencia los doce meses naturales completos anteriores al momento del cálculo. La plantilla de la empresa se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa. El número de trabajadores contratados con carácter indefinido se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por trabajadores contratados con tal carácter, incluidos los fijos discontinuos. Los trabajadores a tiempo parcial se computarán en la misma proporción que represente la duración de su jornada de trabajo respecto de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. A efectos del cómputo de los días trabajados se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los permisos retribuidos y días festivos, las vacaciones anuales y, en general, los períodos en que se mantenga la obligación de cotizar).
 
Artículo 12. Formación de recursos humanos de las empresas.
 
Artículo 13. Obligatoriedad del Libro de Subcontratación (obligación del contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada).
 
Artículo 14. Habilitación del Libro de Subcontratación (será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra).
 
Artículo 15. Contenido del Libro de Subcontratación (el contratista deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, y con anterioridad al inicio de estos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución de su contrato).
 
Artículo 16. Obligaciones y derechos relativos al Libro de Subcontratación.
 
Disposición adicional primera. Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
 
Disposición adicional segunda. Asimilación del concepto de promotor al de contratista en supuestos especiales y exclusiones.
 
Disposición adicional tercera. Adaptación de los modelos por las autoridades laborales.
 
Disposición adicional cuarta. Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas.
 
Disposición adicional quinta. Libro registro en las obras de construcción.
 
Disposición adicional sexta. Evaluación de las disposiciones de este real decreto.
 
Disposición transitoria primera. Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
“1. La obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas prevista en el artículo 3 de este real decreto sólo podrá exigirse después de que hayan transcurrido doce meses desde su entrada en vigor.
 
A estos efectos, las empresas que deseen acreditarse durante el mencionado período, únicamente podrán solicitar su inscripción a partir del momento en que la autoridad laboral competente haya creado el correspondiente registro.
 
2. Hasta que se practique la inscripción, las empresas comitentes podrán comprobar el cumplimiento por sus empresas contratistas o subcontratistas de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, adjuntando al contrato de ejecución de obra una declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de estos requisitos, así como documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación en materia de prevención de riesgos laborales.
 
3. En todo caso, los requisitos exigidos a los contratistas y subcontratistas en el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, no serán de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad al 19 de abril de 2006.
 
Disposición transitoria segunda. Cómputo transitorio del porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido.
 
“1. Durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, para el cómputo del porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido se tomarán como período de referencia los meses naturales completos transcurridos desde la entrada en vigor hasta el momento del cálculo, aplicando las reglas previstas en el artículo 11.3 en función del número de días que comprenda el período de referencia. En todo caso, el período de referencia no podrá ser inferior a seis meses naturales completos.
 
2. El porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos a que se hace referencia en el artículo 11 se exigirá según la siguiente escala:
 
a) El 10 por ciento desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 19 de octubre de 2008.
 
b) El 20 por ciento desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de 2010.
 
c) El 30 por ciento a partir de 20 de abril de 2010.
 
Disposición transitoria tercera. Libro de Subcontratación (las empresas contratistas podrán seguir utilizando el sistema de documentación previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, durante el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto).
 
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación.
 
Disposición final primera. Título competencial.
 
Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
 
Disposición final tercera. Modificaciones del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
 
Disposición final cuarta. Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOE.
 
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