¿Aún no es miembro de APIRED?
Regístrese ahora
Soy miembro de APIRED.
Quiero acceder a mi cuenta
  ¿Qué es el A.P.I.?
  Definición
  Garantías
  Seguridad y Ahorro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contacte con el equipo de APIRED.

2 de Agosto de 2007
NOVEDADES EN EL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL VALENCIANO
El BOE de 20.04.07 y el DOCV de 22.03.07 publican la LEY 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano algunas de cuyas medidas se encuentran en estos momentos recurridas ante el Tribunal Constitucional.
 
La Ley incluye tres títulos, que se dedican, respectivamente, a:
 
1.- Las disposiciones comunes del régimen económico matrimonial valenciano, con cinco capítulos referidos a:
o     las disposiciones generales,
o     las cargas de la familia,
o     la vivienda habitual,
o     la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales, y
o     las donaciones por razón de matrimonio.
 
2.- La germanía
 
3.- El régimen legal supletorio valenciano.
 
De acuerdo con el siguiente desglose:
 
TÍTULO I : Disposiciones comunes del régimen económico matrimonial valenciano
 
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. El principio de igualdad como fundamento del régimen económico matrimonial valenciano.
Artículo 4. Génesis del régimen económico matrimonial valenciano.
Artículo 5. Modificación del régimen económico matrimonial valenciano. Sus efectos frente a terceros.
Artículo 6. Régimen legal supletorio valenciano.
Artículo 7. Libertad de contratación y representación.
 
CAPÍTULO II: De las cargas del matrimonio
Artículo 8. Afección especial de los bienes de los cónyuges al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Artículo 9. Las cargas del matrimonio. Concepto.
Artículo 10. Deber de información económica entre los cónyuges.
Artículo 11. Gastos de un cónyuge para satisfacer las necesidades ordinarias de la familia.
Artículo 12. El trabajo para la casa y conceptos asimi­lados.
Artículo 13. Criterios de valoración del trabajo para la casa.
Artículo 14. Excepciones a la compensación del trabajo para la casa.
Artículo 15. Reglas para la compensación del trabajo doméstico y asimilados.
 
CAPÍTULO III: De la vivienda habitual de la familia
Artículo 16. Actos dispositivos sobre la vivienda habitual de la familia. Requisitos.
Artículo 17. Anulabilidad del acto dispositivo sobre la vivienda habitual de la familia.
Artículo 18. Los terceros adquirentes de la vivienda habitual de la familia y efectos de la inoponibilidad a ellos de la anulabilidad del acto dispositivo.
Artículo 19. Predetracción del ajuar doméstico al falle­cimiento de uno de los cónyuges.
Artículo 20. Predetracción del ajuar doméstico en los casos de separación, nulidad o divorcio.
Artículo 21. Derecho de preferente adjudicación del uso de la vivienda habitual de la familia.  
 
CAPÍTULO IV: La carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales
Artículo 22. Capacidad para otorgar carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales.
Artículo 23. Capacidad para otorgar carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales onerosas.
Artículo 24. La carta de nupcias del incapacitado.
Artículo 25. El contenido de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales.
Artículo 26. Momento del otorgamiento de la carta de nupcias y su régimen de modificación.
Artículo 27. Requisitos formales de la carta de nupcias y oponibilidad a terceros.
Artículo 28. Ineficacia y nulidad de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales.
Artículo 29. Los derechos concedidos por terceros en la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales ineficaces.
Artículo 30. Eficacia de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales después de la muerte de uno de los cónyuges.  
 
CAPÍTULO V: Las donaciones por razón de matrimonio
Artículo 31. Concepto.
Artículo 32. Capacidad.
Artículo 33. Objeto de la donación «propter nuptias». La donación universal de la nuda propiedad. Presunción de donación por mitad a los cónyuges.
Artículo 34. La forma de las donaciones «propter nuptias».
Artículo 35. La revocación de las donaciones por razón de matrimonio.
Artículo 36. La restitución subsiguiente a la revocación de las donaciones por razón de matrimonio.
Artículo 37. La colación de las donaciones «propter nuptias».  
 
TÍTULO II: La germanía
Artículo 38. Concepto.
Artículo 39. Composición de la germanía y efectos del cambio del régimen jurídico de un bien del matrimonio valenciano respecto de terceros.
Artículo 40. Administración y disposición de los bienes agermanados.
Artículo 41. El consentimiento judicial supletorio.
Artículo 42. Extinción y disolución de la germanía.
Artículo 43. La liquidación de la germanía. Posibilidad de disociar la nuda propiedad y el usufructo de todos los bienes antes agermanados.  
 
TÍTULO III: El régimen legal supletorio valenciano: el régimen de separación de bienes
Artículo 44. El régimen legal supletorio del matrimonio.
Artículo 45. La responsabilidad patrimonial individual de cada cónyuge.
Artículo 46. Atribución por mitad de los bienes poseídos por los cónyuges sin título.
Artículo 47. La afección de los bienes de los cónyuges al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Artículo 48. Los gastos realizados y las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria.
 
El artículo 6 se ocupa del régimen legal supletorio valenciano, según el cual:
 
“a falta de carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales, o cuando estas sean ineficaces, el régimen económico aplicable será el de separación de bienes, sin que la celebración del matrimonio tenga otra trascendencia económica para los consortes que la de afectar a sus respectivas rentas y patrimonios al levantamiento de las cargas del matrimonio”.
 
La Disposición Final Cuarta establece que la Ley entrará en vigor el 25 de abril de 2008.
 
En este sentido, la Disposición Transitoria Primera que señala que:
 
“1. Los matrimonios celebrados antes de la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de que puedan acordar en carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales lo que estimen conveniente con respecto al régimen económico de su matrimonio u otras materias propias de aquella, quedarán sometidos a la sociedad de gananciales prevista en el Código civil, como régimen económico legal supletorio de primer grado de su matrimonio.
 
2. No obstante lo anterior, si se han otorgado capitulaciones matrimoniales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, conservarán estas su validez, resultando de aplicación el régimen al que los esposos se acogieron voluntariamente, sin perjuicio de la facultad de otorgar nuevas capitulaciones al amparo de la nueva legislación.
 
3. Los matrimonios contraídos con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley quedarán acogidos al régimen económico matrimonial de separación de bienes establecido en la misma como régimen legal supletorio, salvo que en carta de nupcias pacten un régimen distinto”.
 
Finalmente, el texto contiene una Disposición Adicional Única, dos Disposiciones Transitorias y cuatro Disposiciones Finales, de las que seleccionamos las siguientes:
 
Disposición adicional única: Las aportaciones a la germanía y las adjudicaciones resultantes de su liquidación total o parcial, en lo que dependa de las competencias de La Generalitat, gozarán de exención en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
 
Disposición transitoria primera: matrimonios celebrados antes de la entrada en vigor de la ley; capitulaciones matrimoniales con anterioridad a la entrada en vigor de la ley;  matrimonios contraídos con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.
                (…)
Disposición final segunda: El Código Civil, en todas las materias regidas en esta Ley, tendrá vigencia, con carácter de Derecho supletorio, en defecto de la presente Ley, la costumbre, los principios generales del ordenamiento jurídico valenciano, en materia económica matrimonial, y la doctrina jurisprudencial civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
 
Disposición final tercera: En ejercicio de la libertad de pactos que consagra esta Ley, los cónyuges podrán acogerse en bloque a cualquiera de los regímenes económicos matrimoniales que regula el Código Civil en lo que no sea incompatible con las disposiciones imperativas contenidas en esta Ley.
 
Disposición final cuarta: La Ley entra en vigor el 25 de abril de 2008.
.
Grupo La Nao - Inmobiliarias en Javea API Llorca Fincas Lainen API Carbonell Agencia Inmobiliaria López Inmobiac Miguel Climent Climent Homeinvest - Agencia Inmobiliaria Costa Blanca
B&M Bolsa Inmobiliaria Inmobiliaria Casa Bonita Agencia Inmobiliaria Marbella Inmobiliaria Nova Inmobiliaria Carel API Zúñiga Asesoría de Empresas Ser-Co Benidorm Jaen & Asociados Inmobiliaria
     |     
Copyright © 2010 APIRED "".
OVERANT.COM
info@apired.com
ENVIAR CESTA VÍA EMAIL Cerrar
Nombre Remitente:
Nombre Destinatario:
Email Destinatario:
ENVIAR CESTA VÍA EMAIL Cerrar
Email enviado con éxito.
RECOMENDAR APIRED Cerrar
Nombre Remitente:
Nombre Destinatario:
Email Destinatario:
Español English Deutsch Français Vd. no es usuario registrado. Si vuelve a APIRED, el contenido de la cesta habrá desaparecido

Si desea conservar sus inmuebles la próxima vez que entre, deberá darse de alta como usuario APIRED. Pulse para registrarse.