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6 de Julio de 2007
IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES COMUNIDAD VALENCIANA
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 
 
La LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV de 28.12.06), modifica el ISD con efectos desde 1 de enero de 2007:
 
1.- Se modifica la letra b) del apartado Uno y del subapartado 1º del apartado Dos del artículo Diez, así como el artículo Doce Bis de la Ley, (ADQUISICIONES MORTIS CAUSA):
 
- Bonificación en la cuota del 99% en adquisiciones mortis causa por descendientes, cualquiera que sea su edad, por ascendientes o por el cónyuge (Grupo II de parentesco), con residencia habitual en la Comunitat Valenciana en los últimos cinco años respecto de la fecha del devengo (fallecimiento del causante).
 
- Reducción en la base imponible: adquisiciones mortis causa por discapacitados, equiparando el trato más favorable de los discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 al de los discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 (Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con dicha finalidad).
 
- Reducción por adquisición mortis causa de empresa agrícola: se elimina el plazo de cuatro años durante los cuales se debían cumplir determinados requisitos, tales como el ejercicio por el causante de la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa o que tal actividad no constituyera la principal fuente de renta del mismo, asimilando el plazo para el cumplimiento de dichos requisitos al establecido para la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional, de conformidad con las reglas interpretativas generales.
 
2.- Se modifican los apartados 2º y 3º del artículo Diez bis y del artículo Doce Bis de la Ley sobre beneficios fiscales en el ISD por ADQUISICIONES INTER VIVOS, en el caso de donaciones entre padres e hijos y viceversa (donaciones entre padres o adoptantes e hijos o adoptados sin límites de edad):
 
- Bonificación en la cuota del 99%, con un límite de 420.000 euros, aplicable a las adquisiciones inter vivos por los hijos, sin distinción de edad, o por los padres del donante, siempre que cuenten con un patrimonio previo a la donación de hasta 2 millones de euros. En 2006 la bonificación era también del 99 por 100 pero resultaba aplicable sólo en las donaciones a favor de los hijos menores de 21 años, con un límite de 420.000 euros, siempre que cuenten con un patrimonio previo a la donación de hasta 2 millones de euros.
 
- Reducción en la base imponible aplicable a las  adquisiciones inter vivos por discapacitados, equiparando el trato más favorable de los discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 al de los discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siguiendo el criterio establecido por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con dicha finalidad.
 
- Reducción por adquisición inter vivos de empresa agrícola,  eliminando el plazo de cuatro años durante los cuales se debían cumplir determinados requisitos, tales como el ejercicio por el donante de la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa o que tal actividad no constituyera la principal fuente de renta del mismo, asimilando el plazo para el cumplimiento de dichos requisitos al establecido para la reducción por adquisición inter vivos de empresa individual o negocio profesional, de conformidad con las reglas interpretativas generales.
 
Se mantienen, además, con idénticas cuantías y condiciones, las reducciones en la base imponible por razón de parentesco por adquisiciones mortis causa o inter vivos en la parte estatal, contenidas en los arts. 10.1º y 10.Bis.1º de la Ley 13/97.
 
Hijos o Adoptados  < 21 años:       40.000 €
            - Por año adicional < 21:         8.000 €
            - Límite total:                        96.000 €
Hijos o Adoptados > 21 años:         40.000 €
Padres o adoptantes:                      40.000 €
 
1.- GRUPOS DE PARENTESCO EN EL ISD 
Grupo I:   Descendientes y adoptados menores de 21 años
Grupo II:  Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes
Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad
Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños
 
2.- CUADRO RECORDATORIO DE GRADOS FAMILIARES 
1er grado: hijo/a, padre, madre
2º grado: nieto/a, hermano/a, abuelo/a
3er grado: bisnieto/a, sobrino/a, tío/a, bisabuelo/a
4º grado: primo, prima
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