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6 de Julio de 2007
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2006 (MODELO 2001)
 
La ORDEN EHA/1433/2007, de 17 de mayo (BOE de 25/5/2007), por la que se aprueban los modelos de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (con Establecimiento Permanente) exige, como gran novedad formal, la presentación telemática obligatoria del modelo 201 para aquellos contribuyentes que, siendo Sociedad Anónima o Sociedad Limitada, tengan un periodo impositivo que se cierre con fecha 31 de diciembre de 2006 o posterior.
 
El plazo de presentación de declaraciones, normalmente, finaliza el próximo día 25 de julio. No obstante, cabe la posibilidad de domiciliar el pago del impuesto siempre que la declaración se presente telemáticamente, por Internet, y se presente hasta el 19 de julio, como fecha límite de presentación.
 
La información sobre la declaración puede solicitarse en las distintas Administraciones y Delegaciones de la AEAT o en el teléfono 901 33 55 33, de Información Tributaria.
 
Las principales cuestiones que hay que tener en cuenta para la presentación de la declaración por vía telemática o Internet, tal y como se recoge en la Orden de 17 de mayo, son las siguientes:
 
1) Se debe utilizar un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración que se desea transmitir telemáticamente. Este programa puede ser el desarrollado por la propia AEAT o cualquier otro programa que obtenga un fichero con el mismo formato que el diseñado por la AEAT. El programa de ayuda elaborado por la AEAT al efecto se puede obtener en la dirección www.agenciatributaria.es
 
2) Una vez obtenido el fichero, se procederá a su envío de acuerdo con los siguientes pasos:
 
a) Declaraciones positivas o a Ingresar: previamente se debe obtener el Número de Referencia Completo (NRC), que sirve como número justificante del ingreso. El NRC lo facilitan las propias entidades financieras, ya sea desde la página de Internet de la AEAT - www.agenciatributaria.es-, ya sea acudiendo directamente a las oficinas bancarias
 
Aquellos declarantes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, podrán domiciliar el pago en una cuenta abierta a nombre de la sociedad en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito) situada en territorio español, siempre que la presentación se realice entre el 1 y el 19 de julio, ambos inclusive. En este caso, la AEAT cargará el importe correspondiente el último día de pago en periodo voluntario.
 
Finalmente, se firmará electrónicamente la declaración (estando en posesión del correspondiente certificado electrónico) y se enviará la declaración utilizando la página web de la AEAT.
 
b) Declaraciones a devolver o negativas: Se firmará la declaracióncon el certificado electrónico y, posteriormente, se remitirá la declaración utilizando la página web de la AEAT.
 
El certificado electrónico con el que debe firmarse la declaración, puede ser el expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda (certificado de la FNMT) o cualquier otro certificado electrónico admitido por la AEAT.
 
La firma y el envío de la declaración pueden realizarse:
 
1) Mediante un certificado electrónico emitido a nombre de la sociedad. Para obtener el certificado electrónico por parte de una persona jurídica, expedido por la FNMT, debe solicitarse éste en la página web de la FNMT (www.fnmt.es) y, posteriormente, acreditar la identidad del solicitante y la vigencia de su nombramiento como representante legal de la sociedad ante cualquier oficina de la AEAT mediante el correspondiente certificado expedido por el Registro Mercantil.
 
2) A través de un colaborador social autorizado a presentar declaraciones en nombre de terceros.
 
3) Apoderando a cualquier persona o entidad que disponga de un certificado electrónico válido. El poder puede otorgarse mediante comparecencia personal del representante legal de la entidad ante cualquier oficina de la AEAT (apud acta), acreditándose fehacientemente la representación legal de la sociedad a favor del compareciente, o mediante documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
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