MEDIDAS ANTIBLANQUEO DE DINERO: EL NUEVO MODELO “S1”DE DECLARACIÓN DE MOVIMIENTO DE MEDIOS DE PAGO
El BOE de 13.05.06 publica la ORDEN EHA/1439/2006, de 3 de mayo, en vigor desde el 13.02.07, aprueba el nuevo modelo S1 de declaración de movimientos de medios de pago, aplicable a las siguientes operaciones (excepto cheques nominativos y tarjetas nominativas de crédito o débito):
1.- Entradas y salidas del territorio nacional de cantidades de dinero por importe igual o superior a 10.000 euros (anteriormente el límite estaba establecido en 6.000 euros), tanto a través de pasos fronterizos con Servicio de Aduanas Permanente como sin él.
2.- Movimientos dentro del territorio nacional de cantidades de dinero por importe igual o superior a 100.000 euros (anteriormente el límite estaba establecido en 80.500 euros).
A estos efectos, se entiende por “movimiento” cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.
La entrada en vigor de lo dispuesto por esta Orden se estableció en los nueve meses posteriores a su publicación en el BOE, razón por la cual ha entrado en vigor el 13 de febrero de 2007.
Como antecedentes próximos contamos con la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (transposición de la Directiva 91/308 de la CEE, del Consejo), modificada por la DA 1ª de la Ley 19/2003, de 4 de julio (La Ley 19/93 establece la obligación de declarar el origen, destino y tenencia de determinados fondos y en determinados supuestos, incluidos los movimientos interiores de capital) y el RD 54/2005, de 21 de enero, que modifica el Reglamento de la Ley 19/1993, aprobado por RD 925/1995, de 9 de junio, y establece la declaración previa sobre origen, destino y tenencia de fondos.
Una de las más importantes modificaciones operadas por el RD 54/2005, que se mantiene y que otorga una especial trascendencia al modelo S1, es que “la omisión de la declaración, cuando ésta sea preceptiva, o la falta de veracidad de los datos declarados, siempre que pueda estimarse como especialmente relevante, determinara la intervención por las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado o por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la totalidad de todos los medios de pago hallados”
Toda autoridad o funcionario está obligado a cerciorarse del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden y de poner en conocimiento del SEPBLAC los posibles incumplimientos.
La ORDEN EHA/1439/2006 y el nuevo modelo S1 resulta aplicable a:
• Personas Físicas o Jurídicas
• Cuando se actúe en nombre propio o de terceros.
• Movimientos de moneda en metálico, billetes de banco, cheques bancarios al portador, denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda, y cualquier otro medio de pago, incluyéndose los medios de pago electrónicos.
• No se aplica a cheques nominativos y tarjetas nominativas de crédito o débito
• Por salidas o entradas en territorio nacional con importes superiores a 10.000 € (antes 6.000 €) por persona y viaje y por movimientos en territorio nacional por importe superior a 100.000 € (antes 80.500 €).
EL MODELO S1:
Debe ser debidamente cumplimentado, firmado y presentado por la persona que transporte los medios de pago. Los medios deberán ir acompañados permanentemente por el S1 y ser transportados por la persona que figure en el S1 como portador.
El modelo se obtiene, tramita y presenta de distinta manera:
1.- EN EL CASO DE MOVIMIENTOS DE MEDIO DE PAGO EXTERIORES:
A) Entrada por Aduana con Servicio Permanente: Pueden obtenerse tanto el modelo S1 como su Diligencia:
Desde la propia página web de la AEAT.
Ante la Aduana, en los pasos fronterizos habilitados con Servicios de Aduanas Permanentes, se realizará la correspondiente Diligencia y acreditación del modelo S1, y ésta se encargará de remitir al SEPBLAC, en el plazo de un mes, tanto las declaraciones como las acreditaciones.
B) Salida por Aduana con Servicio Permanente: El modelo y su Diligencia pueden obtenerse por tres vías:
Desde la propia página web de la AEAT
En la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la AEAT correspondiente.
A través de las entidades de crédito registradas.
El resto de la tramitación se realiza igual que en el apartado A) anterior.
C) Entrada por Aduana sin Servicio Permanente: El modelo S1 y su Diligencia S1 deben obtenerse a través de la página web de la AEAT, remitiéndose posteriormente por el propio sistema la declaración al SEPBLAC en el plazo de un mes.
D) Salida por Aduana sin Servicio Permanente: El modelo S1 y su Diligencia pueden obtenerse por tres vías:
Desde la propia página web de la AEAT
En la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la AEAT correspondiente.
A través de las entidades de crédito registradas.
Las declaraciones del modelo S1 se remitirán por el sistema al SEPBLAC en el plazo de un mes.
2.- EN EL CASO DE MOVIMIENTOS DE MEDIO DE PAGO INTERIORES: El modelo S1 y su Diligencia pueden obtenerse por tres vías:
Desde la propia página web de la AEAT
En la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la AEAT correspondiente.
A través de las entidades de crédito registradas.
Las declaraciones del modelo S1 se remitirán por el sistema al SEPBLAC en el plazo de un mes.
PAPEL DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Las entidades de crédito registradas pueden recibir los modelos S1 cumplimentados, tanto en los casos de algunos movimientos exteriores como en el caso de los movimientos interiores, siempre que los medios de pago utilizados sean objeto de cargo, al menos parcialmente (u objeto de abono, en el caso de los movimientos interiores) en una cuenta del cliente en la propia entidad.
En estos casos, será la propia entidad de crédito la que debe comprobar que se ha cumplimentado íntegramente el modelo S1, diligenciará la declaración con indicación expresa de la fecha de presentación y la devolverá al interesado, remitiendo un soporte informático normalizado al SEPBLAC.