El pasado 17 de mayo, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante entregó los diplomas acreditativos del II Curso de Acceso a la profesión. El acto, al que asistieron alumnos, profesores y representantes de la Junta de Gobierno Colegial, tuvo lugar en el Casino de Alicante.
Desde esa fecha, los ciudadanos, usuarios y consumidores tienen a su disposición una nueva promoción de profesionales cualificados en la intermediación inmobiliaria.
A nadie se le escapa que las operaciones inmobiliarias constituyen uno de los sectores más dinámicos –pero también de los más controvertidos y problemáticos- de la economía y una de las cuestiones más trascendentales de la economía familiar básica. En la provincia de Alicante, particularmente, la promoción inmobiliaria, la construcción y las operaciones entre particulares han alcanzado unos niveles inimaginables hace unos años. Estas operaciones suponen el desembolso más importante que puedan realizar a lo largo de su vida particulares, empresarios y profesionales La importancia cualitativa de las operaciones inmobiliarias, su complejidad y la imprescindible transparencia que debe enmarcarlas, justifican, por sí solas, la necesidad de contar con un profesional especializado que no sólo media en las mismas sino que oriente, asesore, informe y gestione.
Un Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API), así, es un auténtico aval, un marchamo de calidad, un consejero inmobiliario, un auténtico instrumento antifraude y antiabuso, un profesional de confianza para todas las partes intervinientes en una operación inmobiliaria (comprador, vendedor, organismos públicos, entidades financieras, Notarios y Registradores…), en los términos contenidos palmariamente en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18.06.68: “La intervención de un API es una garantía jurídica en las transacciones inmobiliarias”.
Esa garantía se concreta en la experiencia acumulada desde 1948, año en que nace la figura del API; en su preparación técnica y su contínuo reciclaje profesional; en su titulación oficial, que desde 1969 expide el Ministerio de Fomento; en su tutela por el Ministerio de Fomento o el de Vivienda; en el aseguramiento de su responsabilidad civil –añadida a su propia responsabilidad personal-; en su equiparación con los profesionales europeos sometidos a inscripción en un registro profesional público –en nuestro caso, el del propio Colegio Profesional-; en la existencia de honorarios orientativos, cumpliendo las normas sobre competencia, pero sirviendo de referencia al consumidor; en el sometimiento a un código deontológico estricto y a un régimen sancionador propio; en el sometimiento, en definitiva, a un régimen regulado por normas públicas; en la existencia de convenios suscritos con múltiples entidades e instituciones públicas y privadas y, en particular, con diversas organizaciones de consumidores y usuarios. Y todo ello a diferencia de cualquier otro mediador en el tráfico inmobiliario no respaldado por una corporación de Derecho Público, no controlado por ningún organismo público, no adscrito a ninguna Administración Pública.

Imagenes de la Ceremonia de entrega de diplomas acretidativos del segundo curso del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en Alicante, en la que aparecen los alumnos junto a los profesores y junta del Colegio de API
Técnicamente, un API es un mediador voluntario en operaciones de compraventa, arrendamiento, cesión, traspasos y permuta de fincas rústicas y urbanas, así como en operaciones de préstamos con garantía hipotecaria sobre las mismas. Como profesional inmobiliario, por su formación específica, su preparación, profesionalidad y competencia, puede evacuar consultas y dictámenes y realizar valoraciones sobre valores de venta, cesión o traspaso de bienes inmuebles y ejercer funciones de perito judicial. Coopera y colabora con las Administraciones Públicas en la aplicación y cumplimiento de la política urbanística pública y en la aplicación estricta de la Ley de Suelo y otras normas urbanísticas.
El API se agrupa en su Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, corporación de Derecho Público encargada de velar por la calidad y legalidad del servicio prestado, cuyas funciones se asientan sobre tres ámbitos de actuación: Internamente, representan institucionalmente a sus colegiados, avalan las actuaciones realizadas por éstos, les facilitan permanentemente su trabajo y les procuran formación permanente, entre otras prestaciones. Externamente, los Colegios defienden los derechos de los consumidores, por un lado, tanto de los residentes en España como, en particular, de los no residentes en nuestro país (que requieren, evidentemente, una especial atención), evitándoles a todos ellos perjuicios indeseables, procurando el cumplimiento por sus colegiados de la legalidad vigente y velando por la deontología profesional y, por otro, colaboran con las Administraciones Públicas e instituciones de carácter local, autonómico y estatal.
En suma, los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria ejercen una importante función social, sirven a los ciudadanos y consumidores y garantizan, justamente, el cumplimiento de una radical declaración programática que figura en la propia insignia profesional: “Eficacia y honorabilidad en las transacciones inmobiliarias”. Las Administraciones Públicas saben que es así (la actual Ministra de Vivienda hareconocido públicamente la necesidad de regular una actividad vital para todos los estamentos sociales, superando las perjudiciales consecuencias y los despropósitos del nefasto e incomprensible Real Decreto 4/2000 de 23 de junio de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, que ha supuesto una auténtica desprotección de los consumidores). Y los ciudadanos también lo saben, en su propio beneficio lo deben saber. Desde el pasado 17 de mayo contamos con un nutrido grupo de nuevos y buenos profesionales, de nuevos Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, que facilitarán nuestras operaciones relacionadas con inmuebles. Confíen plenamente en ellos porque estarán, sin duda, en las mejores manos.
Extraído de la sección “Tribuna”
del Diario Información de Alicante del día 18 de Junio de 2006