El A.P.I. DefiniciónEl A.P.I. (Agente de la Propiedad Inmobiliaria) es el profesional con la formación y habilitación legal necesaria para la intermediación y asesoramiento técnico en transacciones inmobiliarias. Su actividad está regulada por la Administración General del Estado y es, entre los demás operadores del mercado, el único que dispone de título oficial, expedido por el Ministerio competente en materia de vivienda (actualmente el Ministerio de Vivienda). La actividad del A.P.I. es colegiada conforme a la Ley 2/74 de Colegios Profesionales, y su Estatuto General fue aprobado mediante Decreto 3248/1969. Conforme al art.1 del Decreto 3248/69, de 4 de Diciembre, normativa plenamente vigente, la principal actividad profesional del Agente de la Propiedad Inmobiliaria es:
- La mediación en la compra-venta, permuta, traspaso, cesión y arrendamiento de bienes inmuebles.
- La mediación en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles.
- Emisión de dictámenes sobre valor en venta, cesión o traspaso de inmuebles.
El A.P.I. es el mediador cualificado que aproxima las posturas de los contratantes y favorece las decisiones más adecuadas para los intereses de ambas. Puede asesorarle también sobre la mejor oferta para sus necesidades e, incluso, gestionarle la obtención de la financiación hipotecaria para acometer la compra, beneficiándose de condiciones muy favorables. |